Las excedencias son derechos laborales que permiten a las personas trabajadoras suspender temporalmente su contrato para atender necesidades personales, familiares, sindicales o públicas, manteniendo determinados derechos durante ese tiempo.
Las excedencias permiten al personal suspender su relación laboral sin perder determinados derechos. La excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46 del ET, exige un año de antigüedad y puede durar entre 4 meses y 5 años, con un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría. La excedencia forzosa se concede cuando la persona es designada o elegida para un cargo público que impide acudir al trabajo, conservándose el puesto y la antigüedad. La excedencia sindical se aplica a quienes ocupan cargos representativos de ámbito provincial o superior durante el tiempo que ejerzan esas funciones. También existen excedencias por cuidado de hijos o hijas, con una duración máxima de 3 años desde el nacimiento, adopción o acogimiento, y por cuidado de familiares hasta segundo grado por un máximo de 2 años, salvo ampliación por convenio.