34 Despido colectivo

Elaboración propia

El despido colectivo se produce cuando la extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) afecta, en un periodo de 90 días, a un número de personas trabajadoras que alcanza los umbrales establecidos legalmente.

El procedimiento incluye un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras, en el que deben analizarse las posibilidades de evitar o reducir los despidos y de atenuar sus consecuencias mediante medidas sociales de acompañamiento. También existen reglas específicas para los despidos colectivos por fuerza mayor.