28 Movilidad Geográfica

Elaboración propia

La movilidad geográfica laboral implica el traslado de una persona trabajadora a otro centro de trabajo en distinta localidad, siempre que suponga cambio de residencia y esté justificado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

La movilidad geográfica en el ámbito laboral se refiere al traslado de una persona trabajadora a un centro de trabajo distinto ubicado en otra localidad, cuando dicho cambio implique necesariamente el cambio de residencia. Este tipo de desplazamiento solo puede realizarse cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, vinculadas a la competitividad, productividad o reorganización de la empresa. Asimismo, se contemplan los supuestos de traslado, la duración de los desplazamientos superiores a 12 meses en un periodo de 3 años y las prioridades de permanencia reconocidas legal o convencionalmente, especialmente para la representación legal de las personas trabajadoras y otros colectivos protegidos.