39 Paralización de la actividad por riesgo grave o inminente

Gabinete Técnico-Jurídico. Vicesecretaría General

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) define el riesgo grave e inminente como aquel que probablemente se materialice en un futuro inmediato y suponga un daño grave para la salud.

¿Quién puede ordenar la paralización? • Delegados/as de Prevención / Comité de Seguridad y Salud: Pueden adoptarla de forma inmediata ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud. Debe comunicarse de inmediato a la autoridad laboral para que la ratifique o anule en 24 horas. • La Inspección de Trabajo: Sigue un procedimiento específico de notificación y resolución. • La persona trabajadora: Puede interrumpir su actividad y abandonar el centro de trabajo si aprecia un riesgo grave e inminente, sin sufrir perjuicios ni sanciones (siempre que actúe de buena fe y sin negligencia grave).