El sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de FeSMC UGT Madrid junto al sector estatal han conseguido que la Jefatura de la Sección Económico Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire dé marcha atrás y proceda al desistimiento del procedimiento respecto al «servicio de mantenimiento y explotación de sistemas de seguridad alarmas con conexión a central receptora de inmuebles externos al complejo principal CGEA». La anulación se produce tras una reclamación formal del sindicato al detectarse que los pliegos del contrato vulneraban frontalmente la Ley de Contratos del Sector Público al otorgar un 100% de la ponderación al criterio económico sin contemplar ningún parámetro de calidad
En esta ocasión, la intervención sindical se ha producido en el procedimiento de contratación del «Mantenimiento y explotación de sistemas de seguridad y alarmas con conexión a central receptora de inmuebles externos al complejo principal CGEA», promovido por la Jefatura de la Sección Económico-Administrativa 15 de la Agrupación del Cuartel General del Ejército del Aire, con número de expediente 2026/EA15/00002959E y un presupuesto de licitación de 14.396,73 euros, IVA excluido.
Tras detectar que los pliegos establecían una ponderación del 100 % para la oferta económica, sin incorporar ningún parámetro de calidad para valorar las propuestas, FeSMC-UGT presentó una reclamación formal el 20 de octubre de 2026 ante la Junta de Contratación, solicitando que se corrigiera la situación o, en su caso, se procediera al desistimiento del procedimiento.
La reclamación se fundamentó en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), y, en particular, en su artículo 145.4, que establece que, en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV, los criterios relacionados con la calidad deben representar, al menos, el 51 % de la puntuación asignable a las ofertas. Entre los servicios contemplados en dicho anexo se encuentra el sector de la seguridad, identificado mediante el código CPV 79710000-4.
Desde FeSMC-UGT se advirtió de que atribuir la totalidad de la puntuación al precio suponía prescindir de la valoración de la calidad del servicio, desvirtuando la finalidad de los criterios de adjudicación y obviando las garantías previstas por la normativa de contratación pública.
Finalmente, la Administración ha desistido del concurso, un resultado que pone de relieve la relevancia de la acción sindical y de la presentación de reclamaciones fundamentadas para corregir procedimientos de contratación que no se ajusten a los requisitos legales.
La calidad del servicio no puede quedar fuera de la contratación pública
Para FeSMC-UGT, este caso vuelve a evidenciar la necesidad de que las administraciones públicas asuman su responsabilidad a la hora de diseñar los pliegos de contratación, incorporando criterios de adjudicación adecuados y respetando las exigencias legales aplicables a los servicios de seguridad privada y servicios auxiliares.
La contratación pública no debe convertirse en una subasta en la que el precio sea el único elemento determinante. La calidad de las prestaciones, las condiciones en las que se ejecuta el servicio y el cumplimiento de las obligaciones legales deben ocupar el lugar que les corresponde en los procedimientos de adjudicación.
Además, esta responsabilidad no termina con la adjudicación del contrato. La Administración también tiene la obligación de supervisar y controlar su correcta ejecución, verificando que la empresa adjudicataria cumple las condiciones establecidas en los pliegos, las obligaciones contractuales y la normativa laboral aplicable. La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, contempla el seguimiento de la ejecución contractual y atribuye al órgano de contratación la responsabilidad de garantizar que las prestaciones se realicen conforme a lo pactado.
Desde FeSMC-UGT consideramos que una contratación pública socialmente responsable exige actuar tanto en la fase de elaboración de los pliegos como durante toda la vigencia del contrato. No basta con adjudicar conforme a la ley: es imprescindible comprobar que lo contratado se cumple efectivamente, evitando que unas condiciones deficientes o una falta de control repercutan negativamente en la calidad del servicio, en los derechos de las personas trabajadoras y en el interés general.



