37 Derecho de reunión

Elaboración propia

Las personas trabajadoras de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea para tratar asuntos de interés común.

La normativa establece las condiciones para convocar y celebrar las asambleas, como la comunicación previa a la empresa con un mínimo de 48 horas, los asuntos incluidos en el orden del día y las condiciones para adoptar acuerdos mediante votación. Además, el convenio colectivo puede reconocer horas para celebrar asambleas dentro de la jornada laboral.