El sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT junto con el sector estatal han solicitado formalmente a la Junta de Contratación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid la subsanación o desistimiento de la licitación del servicio de vigilancia para la calle Real y el bulevar Camilo José Cela durante la campaña navideña 2026-2027.
100% criterio económico = 0% calidad
Según expone el sindicato de Seguridad y Servicios Auxiliares de FeSMC-UGT, el artículo 145.4 de la LCSP establece que en los contratos de servicios incluidos en el Anexo IV —como los de vigilancia y seguridad (CPV 79710000)— los criterios de calidad deben representar como mínimo el 51 % de la valoración global.
Sin embargo, el Ayuntamiento de Las Rozas ha asignado un 80 % de la puntuación a la oferta económica directa y un 20 % a la valoración de una «bolsa de horas adicionales» sin coste. A juicio de la organización sindical, este diseño invalida el reparto porcentual exigido por la normativa estatal.
| Criterio de adjudicación | Puntuación asignada en el pliego | Exigencia legal (Art. 145.4 LCSP) |
|---|---|---|
| Oferta económica | 80 puntos | Criterios de calidad: mínimo 51 % PDF |
| Bolsa de horas adicionales | 20 puntos | — |
| Puntuación total | 100 puntos | — |
Alerta sobre ofertas «a coste cero» y precarización laboral
UGT argumenta que incluir una bolsa de horas gratuitas distorsiona el precio real de la contratación y vulnera el principio de onerosidad de las licitaciones públicas. La central sindical advierte que evaluar prestaciones gratuitas sin límite puede inducir a presupuestos de licitación inciertos, arbitrarios y deformados.
Esta práctica, apoyada por doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) mencionada en el escrito (resoluciones 282/2025, 530/2020 y 3/2023), vulnera la transparencia del proceso y amenaza con derivar en incumplimientos de los convenios colectivos y un deterioro de las condiciones laborales del personal operativo.
FeSMC-UGT pide la subsanación de los pliegos del contrato
Por este motivo, el sindicato ha solicitado formalmente que se tengan en cuenta sus consideraciones y que, en su caso, se proceda a la correspondiente subsanación o desistimiento del procedimiento, con el objetivo de que los pliegos se ajusten a lo establecido en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público siendo garantistas con la seguridad y los derechos de las personas trabajadoras.



