Una histórica sentencia del TJUE avala que las administraciones premien la mejora de los salarios para garantizar servicios públicos de mayor calidad.

El movimiento sindical valora muy positivamente la Sentencia C-210/2024 dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) el pasado 5 de marzo de 2026, una resolución de gran trascendencia para el futuro de la contratación pública y para la mejora de las condiciones laborales de miles de trabajadores y trabajadoras que prestan servicios para las administraciones públicas.

La sentencia analiza la legalidad de determinados criterios de adjudicación incluidos en un contrato público de «servicios de asistencia social sin alojamiento» y concluye que las administraciones pueden valorar positivamente aquellas ofertas que contemplen incrementos salariales para el personal adscrito al contrato por encima de los mínimos establecidos en el convenio colectivo sectorial.

Para el sector de seguridad privada y servicios auxiliares de FeSMC-UGT, este pronunciamiento supone un respaldo inequívoco a un modelo de contratación pública socialmente responsable, donde la competencia empresarial deje de sustentarse en la reducción de costes laborales y en las bajas temerarias para centrarse en la mejora de las condiciones de trabajo y de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía.

El TJUE recuerda que el artículo 67 de la Directiva 2014/24/UE establece que la adjudicación de los contratos públicos debe realizarse atendiendo a la oferta económicamente más ventajosa, concepto que no puede limitarse exclusivamente al precio, sino que permite incorporar criterios cualitativos, medioambientales y sociales directamente vinculados al objeto del contrato.

En este sentido, el Alto Tribunal europeo afirma que un criterio basado en el incremento de la retribución del personal constituye, por su propia naturaleza, un criterio de carácter social, cuya finalidad es contribuir a mejorar la calidad del servicio. La sentencia destaca que los costes salariales representan una parte esencial del coste de prestación de muchos servicios públicos y que unas mejores condiciones retributivas favorecen la estabilidad de las plantillas, la continuidad asistencial, la accesibilidad y la calidad de la atención ofrecida.

Asimismo, el TJUE rechaza que este tipo de cláusulas puedan vulnerar el derecho a la negociación colectiva. Al contrario, considera que las administraciones públicas pueden establecer marcos que incentiven mejoras laborales sin imponer resultados concretos, favoreciendo así el diálogo social y la negociación entre empresas y representantes de las personas trabajadoras.

Igualmente, la resolución descarta que estos criterios vulneren los principios de igualdad de trato, no discriminación o transparencia, siempre que sean objetivos, estén claramente definidos en los pliegos y guarden una relación directa con la ejecución del contrato.

Desde el ámbito sindical, esta sentencia supone un importante avance frente a las políticas de contratación que durante años han fomentado una competencia basada exclusivamente en el precio, provocando en muchos sectores externalizados una presión constante sobre los salarios, la estabilidad en el empleo y las condiciones laborales.

La resolución del TJUE refuerza la idea de que el dinero público debe servir también para promover empleo de calidad y evitar que las empresas obtengan ventajas competitivas a costa de los derechos de las personas trabajadoras. La contratación pública, que representa una parte muy significativa del PIB europeo, debe convertirse en una herramienta eficaz para impulsar salarios dignos, empleo estable y servicios públicos de mayor calidad.

FeSMC-UGT consideran que esta sentencia marca un antes y un después en la interpretación de la contratación pública europea y hacen un llamamiento a todas las administraciones para que incorporen de forma decidida cláusulas sociales y criterios de valoración que premien a las empresas que apuestan por mejorar las condiciones laborales de sus plantillas.

«Porque la competencia empresarial financiada con recursos públicos no debe basarse en quién paga menos a sus trabajadoras y trabajadores, sino en quién ofrece mejores condiciones laborales y, con ello, mejores servicios a la ciudadanía». Diego Giráldez.