La Unión General de Trabajadores (UGT) informa de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social, nº 39/2026S), dictada en el conflicto colectivo promovido por UGT Murcia, relativa al Complemento Personal DT4 y su indebida utilización por parte de la empresa para absorberlo y compensarlo con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2023.

UGT solicitó que se declarara nula la práctica empresarial consistente en computar el complemento DT4 para alcanzar el SMI, así como la obligación de incrementar el complemento “ajuste SMI” en la cuantía equivalente al Complemento Personal DT4 percibido antes del 1 de enero de 2023, con efectos retroactivos y el abono de las cantidades correspondientes.

Aunque la demanda fue desestimada en primera instancia, el Tribunal Supremo ha corregido este criterio. En su resolución, analiza el origen y finalidad del complemento y concluye que el DT4 deriva de los antiguos pluses de transporte y distancia, cuyo objetivo era compensar gastos de desplazamiento. Asimismo, determina que su abono en 12 mensualidades no altera su naturaleza extrasalarial y que la unificación de conceptos en el Convenio Colectivo 2020 no elimina dicho carácter.

La sentencia es clara: el Complemento Personal DT4 es un concepto extrasalarial, por lo que no puede ser compensado ni absorbido para alcanzar el SMI, ni integrarse en su cálculo. En consecuencia, la empresa deberá incrementar el complemento “ajuste SMI” en la cuantía correspondiente al DT4 que se venía percibiendo antes del 01/01/2023 y abonar las cantidades adeudadas desde esa fecha.

UGT continuará defendiendo los derechos retributivos de las personas trabajadoras y vigilando el estricto cumplimiento de esta sentencia en todas las empresas del sector