La igualdad retributiva entre mujeres y hombres garantiza el derecho a percibir la misma remuneración por trabajos de igual valor, mediante mecanismos de transparencia y control.
La igualdad retributiva entre mujeres y hombres, regulada en los artículos 22 y 28 del Estatuto de los Trabajadores y en el RD 902/2020, obliga a las empresas a aplicar el principio de igual retribución por trabajo de igual valor y a garantizar la transparencia retributiva. Esto implica que no puede existir discriminación por razón de sexo en ninguno de los elementos salariales o extrasalariales cuando las funciones, la formación exigida, las condiciones profesionales y los factores vinculados al desempeño sean equivalentes. Todas las empresas deben contar con un registro retributivo anual de toda la plantilla, desagregado por sexo y por grupos, categorías o puestos de igual valor, incluyendo salario base, complementos y percepciones extrasalariales. Cuando exista una diferencia igual o superior al 25 %, deberá justificarse objetivamente.