El trabajo nocturno cuenta con una regulación específica para proteger la salud, la seguridad y los derechos de las personas trabajadoras que desarrollan su jornada en horario nocturno.
El trabajo nocturno es el que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana, y se considera persona trabajadora nocturna a quien realiza habitualmente al menos tres horas de su jornada diaria en este periodo o una tercera parte de su jornada anual. La jornada máxima no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, con excepciones. El trabajo nocturno debe contar con una retribución específica fijada en la negociación colectiva, salvo que el salario ya tenga en cuenta su naturaleza o se compense mediante descansos.
Las personas trabajadoras nocturnas deben disponer de una protección equivalente a la del resto de la plantilla, incluyendo evaluaciones de salud gratuitas y periódicas. Cuando se detecten problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno, existe el derecho a ser destinada a un puesto diurno compatible.