Las horas extraordinarias están reguladas por la normativa laboral y conocer cuándo pueden realizarse, cómo se compensan y sus límites es clave para garantizar los derechos de las personas trabajadoras.
Las horas extraordinarias son aquellas que se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que será la fijada en el convenio colectivo o en el contrato y, en su defecto, de 40 horas semanales. Con carácter general, su realización es voluntaria, salvo que esté expresamente pactada en convenio colectivo o contrato individual. Estas horas deben compensarse económicamente o mediante descanso. Las horas realizadas por fuerza mayor, no computan a efectos del límite máximo de jornada ni del número máximo de horas extraordinarias. La jornada debe registrarse día a día y totalizarse en el periodo de pago, entregando a la persona trabajadora un resumen junto con su recibo salarial. Existen prohibiciones para realizar horas extraordinarias en determinados supuestos, como en el caso de menores de 18 años, contratos formativos, contratos a tiempo parcial, trabajo nocturno o durante la aplicación de un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, salvo en situaciones de fuerza mayor.