Estamos viendo cómo algunas empresas de Contact Center aplican políticas de incentivos que castigan a las personas trabajadoras cuando ejercen sus derechos básicos de conciliación. Desde UGT lo decimos alto y claro: esto es ilegal.

La justicia ya se ha pronunciado al respecto:

  • Audiencia Nacional (Sentencia 80/2023, de 19 de junio de 2023): declaró nula la supresión o reducción de incentivos en casos de sanción, incapacidad temporal o permisos (como acompañamiento médico), al considerarlo una multa encubierta (art. 58.3 ET) y una discriminación prohibida por la Ley 15/2022.
  • Tribunal Supremo (Sentencia 40/2025, de 20 de enero de 2025): confirmó esta doctrina y dejó claro que estas medidas vulneran derechos fundamentales.

A pesar de ello, hay empresas que se empeñan en mantener estas prácticas abusivas. Pongamos un ejemplo sencillo:

Si trabajo un mes, y me he ausentado por IT o por permiso retribuido o no retribuido, la empresa no puede exigirme el mismo ratio (objetivo), debe adaptarlo al tiempo que he estado presente.

Porque enfermar no es una falta, pedir un permiso no es un privilegio y nada de ello puede convertirse en recorte salarial encubierto. ¡¡¡No más engaños con los incentivos!!!

Más info: https://prueba.servicioestudiosugt.com/san-80-2023-de-19-de-junio/

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