El 12 de febrero se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 que, con esta nueva subida del 4,4 %, se sitúa en 1.184 euros mensuales.
Desde FeSMC-UGT queremos poner en valor la importancia de la subida del SMI para nuestros sectores. Y es que buena parte de las personas asalariadas a tiempo completo que perciben una remuneración inferior al SMI trabaja en el ámbito de nuestra federación (el 63 % del total), de forma que 1,1 millones de personas empleadas en sectores de FeSMC-UGT se verán beneficiadas del incremento del SMI pactado para 2025 entre el Gobierno, UGT y CCOO.
El mayor alcance de la subida del SMI beneficiará a las personas que trabajan en Comercio y Hostelería y en Otros servicios, ya que representan el 32,4 y el 12 % respectivamente del total de personas asalariadas a tiempo completo con una remuneración inferior al SMI de 2025.
El SMI es una garantía de las rentas del trabajo para las personas más vulnerables
El SMI supone una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral.
Este significativo aumento de la masa salarial servirá para impulsar el consumo de las familias y los hogares, con una gran incidencia en la reactivación del mercado interior, tan necesario para continuar en la senda de la recuperación económica y del empleo.
Además, está siendo determinante para reducir la brecha salarial que sufren las mujeres, especialmente concernidas por los bajos salarios. Las mujeres representan el 57,4 % de las personas que se verán beneficiadas de la subida del SMI. En el caso de nuestra federación, suponen el 60,5 %, ya que ocupan ramas de actividad muy afectadas por el salario mínimo, como las actividades de los hogares, hostelería, limpieza, peluquerías o comercio.
También se convierte en un potente acelerador de las retribuciones de las personas que trabajan con un contrato a tiempo parcial. El 55,4 % de las personas que perciben una remuneración por debajo del SMI trabaja a tiempo parcial, elevándose al 60 % en el caso de los sectores de nuestra federación. Y las mujeres se verán especialmente favorecidas, puesto que representan el 76 % del empleo total a tiempo parcial en FeSMC-UGT.
Todo ello sin perjudicar la creación de empleo, tal y como coinciden en señalar todos los estudios académicos sobre el tema. Y, finalmente, reforzará los ingresos por cotizaciones de la Seguridad Social, al aumentar las bases de cotización, consolidando la sostenibilidad del sistema que precisa de más empleo estable y mejores retribuciones.
Muchas empresas intentan neutralizar la subida del SMI mediante la compensación y absorción de diferentes complementos con el salario base.
No obstante, la aplicación de las nuevas cuantías del SMI no está exenta de dificultades.
Por un lado, la experiencia y los datos evidencian que la publicación en el BOE de los decretos por los que se incrementa el SMI no es garantía suficiente para su cumplimiento real. Por ello, debemos hacer un esfuerzo para lograr que todos nuestros convenios colectivos, tanto sectoriales como de empresa, actualicen sus tablas salariales con las nuevas cuantías del SMI para que no haya convenios con categorías/grupos/niveles por debajo del SMI de 2025.
Por otro lado, muchas empresas intentan neutralizar la subida del SMI mediante la compensación y absorción de diferentes complementos con el salario base. Para luchar contra este sinsentido, que las diversas sentencias van amparando, debemos tener presente que la autonomía colectiva tiene un amplio margen de disposición sobre qué puede compensarse y qué no.
Es decir, hay que especificar en cada complemento salarial que no se puede compensar ni absorber ante subidas del SMI o ante incrementos salariales pactados en el convenio, ya que las cláusulas de compensación y absorción están suponiendo un lastre para la mejora de las rentas salariales, sobre todo, teniendo en cuenta las subidas del SMI de los últimos años.
Finalmente, con el incremento del SMI, venimos observando que en muchos convenios colectivos se está produciendo una equiparación salarial de los últimos grupos y/o niveles profesionales. Se pervierte el sentido de la clasificación en grupos profesionales basada en diferentes niveles de experiencia, cualificación, responsabilidad, etc. si tienen las mismas retribuciones. Para evitar esta distorsión, es necesario mantener porcentajes de diferencia entre los distintos grupos profesionales, independientemente de la subida del SMI.
Desde la Vicesecretaría General Área Externa de FeSMC-UGT hemos elaborado una Guía rápida de consulta sobre la aplicación del SMI de 2025 con la que pretendemos facilitar la comprensión de los distintos conceptos y procedimientos implicados en la aplicación del SMI. Se incorporan a este efecto nuestras recomendaciones para la negociación colectiva y cláusulas de buenas prácticas en esta materia.
Consulta la guía: https://www.fesmcugt.org/libreria/estudios-y-analisis/guia-smi-2025