El convenio estatal incorpora a su redactado un protocolo específico de actuación frente a posibles conductas de acoso y violencia contra las personas LGTBI.

Sindicatos y asociaciones empresariales introducen el marco del Convenio Estatal lo dispuesto, entre otros, en el RD 1026/24 de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

Para UGT el disponer de un protocolo de actuación consensuado entre las partes y recogido en el ámbito estatal de la negociación colectiva es un principio fundamental de no tolerar en el ámbito de los servicios auxiliares ninguna práctica discriminatoria considerada como acoso por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

Según UGT, este tipo acuerdos sin duda favorecen el derecho de las personas trabajadoras a ejercer su actividad laboral en espacios libres de discriminación que deben caracterizarse por el absoluto respeto a su orientación sexual.

El acuerdo, entre otros, aspectos que mejoran lo dispuesto en el propio RD introduce la obligatoriedad de disponer de un protocolo de actuación frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI a la totalidad de empresas de servicios auxiliares con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla. De igual forma, refuerza el papel de los representantes sindicales en las empresas como garantes de actuar ante cualquier tipo de discriminación en este sentido.

Para UGT, las personas LGTBI deben disponer desde procesos de selección inclusivos en el acceso a la actividad, así como de espacios de trabajo seguros durante su permanencia laboral en las distintas empresas.