FeSMC-UGT Marítimo-Portuario ejerce su derecho de rectificación ante el medio «Puertos y Navieras»

UGT Marítimo-Portuario, a través de este artículo, procede a dar traslado íntegro de la comunicación remitida a la Dirección de Puertos y Navieras en ejercicio del derecho de rectificación de este Sindicato, ante la falsedad de los hechos que en este medio de comunicación se imputan al mismo, así como a su Coordinador de Estiba, reservándose las acciones adicionales que pudieran corresponder.

A la vista del artículo publicado en su web –el pasado día 15 de febrero de 2022- bajo el título “La solución final al CPE Bilboestiba. Israel Ruíz, y Goya. ¿Quién y como ha hecho el bonito agujero de 6 millones de euros?, este Sindicato viene a ejercer su derecho de rectificación ante la falsedad de los hechos que en ellos se imputan al mismo, así como a su Coordinador de Estiba –D. Israel Ruíz-, los cuales generan evidentes perjuicios a la imagen de la organización y del compañero reseñado, más aún en este último supuesto ya que se trata de un trabajador del CPE objeto de la noticia.

En contraposición a lo señalado en el señalado artículo, este Sindicato debe advertir lo siguiente:

  • Ante su afirmación: “UGT y…., se sienten presuntamente responsables al menos de la génesis de la deuda.

En ningún caso este Sindicato y sus representantes en CPE Bilboestiba ni se sienten ni son responsables del génesis de la deuda de ésta, puesto que en nada participamos de la gestión económica de la misma y, como se señalará posteriormente, además no perciben cuantía alguna del señalado CPE –más allá de los salarios como empleados de dicha sociedad-.

Consideramos que no corresponde a este Sindicato explicar ni justificar en este medio cómo o de donde proviene la deuda de CPE Bilboestiba, sugiriéndole que en caso de desear información se dirija a dicha entidad, donde al menos –de atenderle– recibirá datos más fiables que los utilizados en su artículo.

  • Ante su afirmación: “Se sospecha que dado lo interesados que están UGT y ….en que paguen la deuda los estibadores con sus sueldos , de aquí a 2024, que parte de esos 3,5 millones hayan ido a engrosar a los sindicatos vía gastos de Comisiones Paritarias y otras facturaciones, las bases no le encuentra otra explicación.

Ni UGT ni sus representantes perciben ni facturan cuantía alguna por gastos de Comisiones Paritarias, tal y como señala en su artículo. De hecho, UGT no es firmante del actual convenio colectivo que rige las relaciones laborales del personal estibador en el puerto de Bilbao, consecuentemente, no puede ser miembro de la comisión paritaria del mismo.

Asimismo, este Sindicato ni sus representantes tampoco reciben o facturan cuantía alguna por la participación en la comisión negociadora para la renovación del convenio colectivo sectorial señalado.

  • Ante su afirmación: “…para proponer que los estibadores se resten 200€ al mes y renuncien a las pagas extras incobradas del año 2020 y por supuesto renuncien a cualquier aumento de sueldo pactado desde el 2019 al 2024, para pagar esos 2,5 M de deuda, como si fuese una quita bancaria

Entre las múltiples propuestas realizadas por este Sindicato y sus representantes en la negociación sectorial existente, en ningún caso hemos realizado propuesta alguna al CPE Bilboestiba ni a sus empresas asociadas en el sentido señalado en su artículo.

Para su información, las propuestas realizadas por UGT han ido en orden al desarrollo de la Hoja de Ruta acordada en Madrid el año pasado, dando especial valor a aquellos aspectos que doten de estabilidad laboral al colectivo estibador temporal que prestan servicio en el puerto.

  • Ante su afirmación: “UGT….están muy interesados de pegarle el cerrojazo (al CPE Bilboestiba) y echar tierra encima 

Como Sindicato la anterior afirmación resulta totalmente ofensiva. Este Sindicato y sus representantes se dedican a defender los legítimos intereses y el empleo del colectivo de estibador en Bilboestiba y en las empresas licenciatarias del servicio en el puerto de Bilbao. Consecuentemente, ningún interés puede achacársele por este Sindicato en cerrar empresas y menos por los argumentos que señala en su artículo (todos ellos contradichos por nuestra parte), pues de las mismas depende el empleo en la actividad.

Sentadas las anteriores rectificaciones, conforme al art. 3 de la Ley Orgánica 2/1984 reguladora del derecho de rectificación, le corresponde la publicación de las mismas dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquélla en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas.

En espera de que atienda el presente requerimiento y con salvaguarda de –en su caso- ejercicio de acciones adicionales, atentamente.