La Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por UGT contra Paradores

Durante la licencia impuesta por Paradores de Turismo durante la pandemia se ha de abonar la prima de producción, la manutención en metálico y la nocturnidad.

En sentencia de 17 de junio de 2021, notificada hoy, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional estima la demanda de conflicto colectivo interpuesta y defendida por FeSMC-UGT frente a Paradores de Turismo de España, por la que se reclamaba que durante el periodo de la licencia retribuida impuesta por la empresa de manera unilateral a todas las personas de la red de Paradores desde el 12 de abril al 24 de junio de 2020, ante la declaración del Estado de Alarma derivado de la pandemia de Covid-19, en lugar de un ERTE, se debía de abonar la prima de producción, la manutención en metálico y el plus de nocturnidad, que hubieran percibido de haber prestado servicios.

La sentencia recoge que la no aplicación del ERTE por Paradores de Turismo de España, y por las demás empresas públicas, ante la declaración del Estado de Alarma derivado de la pandemia de Covid-19, lo fue por razones de oportunidad política, provocando una merma retributiva cuya reparación se pretendía mediante el conflicto colectivo instado por FeSMC-UGT.

Para la retribución de la prima de producción, dado que no se produjo facturación durante el periodo del cierre de los Paradores de Turismo sobre la que se calcula la referida prima, la sentencia reconoce que ha de aplicarse la percibida durante el mes de marzo de 2020, en cuyo mes se percibió el promedio del último semestre.

Se trata en definitiva de una sentencia relevante para las personas trabajadoras de Paradores de Turismo, pero también para las personas que se hayan visto en situaciones semejantes en otras empresas públicas que no aplicaron un ERTE durante la pandemia.