Acuerdo de medidas de conciliación en Tendam (Cortefiel)

Tras una intensa negociación, hemos alcanzado un acuerdo que pretende dar alternativas a los problemas de conciliación que tiene la plantilla del Grupo Tendam (Cortefiel), como consecuencia directa de la crisis sanitaria por el Covid-19.

Tras la reapertura de las tiendas, las personas trabajadoras se han ido reincorporando paulatinamente a sus puestos de trabajo, y muchos de ellas están teniendo problemas para poder conciliar la vida familiar con la laboral, principalmente, derivado de los cierres de colegios/guarderías y por la atención y el cuidado de familiares a su cargo.

Este Acuerdo intenta paliar en parte los problemas de conciliación derivado del covid-19. En él, se recoge una serie de medidas de carácter temporal, que pueden acogerse las personas trabajadoras de acuerdo con la empresa, y así resolver los problemas de conciliación.

Puntos destacables del acuerdo

  • Vigencia del Acuerdo: La duración del presente acuerdo se extenderá hasta el 31 de octubre del 2020. Si las circunstancias excepcionales de crisis sanitaria derivada del COVID-19 continúan a partir de esta fecha y se hace necesario modificar o prorrogar el acuerdo se tendrá que pactar entre las partes firmantes del Acuerdo.
  • Permiso retribuido recuperable por circunstancias de conciliación familiar: la persona trabajadora puede aplazar parte de su jornada y realizarla en otro momento del año.
  • Adaptar y concretar la jornada sin reducirla, para quienes tengan personas a su cargo (menores o familiares dependientes) con discapacidad igual o superior al 33% debidamente acreditado y siempre de común acuerdo con la empresa.
  • Reducción de jornada en días completos: Las personas trabajadoras que tengan derecho a la reducción de jornada establecida en el art 37.6 del E.T. podrán ejercer este derecho y realizar la adaptación horaria acumulando el periodo de reducción en días completos cuando el causante (menor o familiar) resida en el extranjero o bien tenga una discapacidad igual o superior al 33% o reconocido el carácter de dependiente.
  • Este periodo se podrá disfrutar de forma ininterrumpida y acumulado, en su caso, a las vacaciones, siempre que éste se haya solicitado y acreditado, con 15 días de antelación.
  • Excedencia con reserva de puesto de hasta tres meses: para aquellas personas con hijos a su cargo menores de 12 años o con una discapacidad igual o superior al 33% o reconocido el carácter de dependiente, cumpliendo una serie de requisitos.
  • Flexibilización de los permisos no retribuidos y/o recuperables: para aquellas personas con hijos menores de 12 años o de menores de edad con discapacidad igual o superior al 33% o de personas dependientes a su cargo para atender situaciones que exijan su presencia, justificándose debidamente.
  • Reasignación temporalmente a centros de trabajo cercanos y localidades limítrofes vinculado a la duración del presente acuerdo: solo en caso de necesidades organizativas derivadas de las medidas en vigor en el presente acuerdo y en todo caso con acuerdo de las personas trabajadoras.
  • Se facilitará el teletrabajo para los puestos de Oficinas: siempre de común acuerdo entre ambas partes, cuando sea posible su realización y cumpliendo los porcentajes ya establecidos por la dirección de la empresa
  • Reasignación temporal de funciones: para el apoyo a la actividad comercial física y/o de e-commerce, manteniendo las mismas condiciones laborales incluyendo el pago los incentivos.

Creemos que este Acuerdo va a ayudar a la plantilla del Grupo Tendam a poder conciliar la vida familiar con la personal. Ambos sindicatos (CCOO y UGT) valoramos de manera muy positiva este Acuerdo y la voluntad negociadora de la empresa.

Entendemos que este debe ser el camino a recorrer entre los sindicatos y la dirección del Grupo Tendam la negociación en el ámbito estatal de aquellas materias que son comunes a todos los trabajadores/as independientemente de la ubicación de la tienda.