Atento Teleservicios despide a trabajadoras por bajas médicas justificadas

La empresa Atento Teleservicios está despidiendo de forma indiscriminada a trabajadoras, haciendo uso del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET) recientemente avalado, de manera incomprensible, por el Tribunal Constitucional. Estas medidas han afectado, incluso, a la presidenta del Comité de Empresa de uno de los centros de la empresa en Lleida.

Como consecuencia de lo ocurrido el pasado martes 5 de noviembre -el despido por causas objetivas de la presidenta del Comité de Empresa de Atento Lleida, en este caso por ausencias justificadas por unas bajas médicas que tuvieron lugar entre los meses de marzo y abril de este año- UGT ha detectado la generalización en las últimas semanas de esta vergonzosa práctica empresarial.

La empresa ha utilizado como excusa el elevado absentismo que, según ellos, existe en la compañía para tomar represalias contra las trabajadoras y trabajadores de un sector tan precario y sometido a riesgos psicosociales y de salud laboral como es el contact center, con el agravante indecente de represaliar, incluso, a los legítimos representantes legales de los trabajadores por su firmeza en la defensa de los derechos de los compañeros y compañeras de su centro de trabajo en Lleida.

UGT denuncia que la empresa Atento, propiedad de un fondo de inversiones internacional, lleva tiempo utilizando esta modalidad de despido aberrante, que ataca a los derechos de las personas y pone por encima los intereses económicos y la productividad de las empresas. Pero esta vez ha ido más allá, utilizando el citado artículo del ET para despedir a los legítimos representantes de los trabajadores y las trabajadoras.

Desde UGT exigimos, por una parte, el cese inmediato de estas prácticas de despido objetivo por absentismo justificado (amparados en la reforma laboral del PP), así como la readmisión de los trabajadores y trabajadoras que han sido despedidos en los últimos meses por esta causa.

UGT exige la derogación de una reforma laboral que perjudica gravemente no sólo a uno de los colectivos de trabajadores y trabajadoras más precarios y con más problemas de salud laboral, los de contact center, sino que violenta los derechos fundamentales de los delegados y delegadas sindicales en el libre ejercicio de sus funciones.