Mejoras y novedades

Resumen de las mejoras y novedades alcanzadas con el acuerdo del VI Convenio de Contact Center, que tendrá una vigencia entre 2015 y 2019, en el que no existe recorte alguno en derechos, y que se firmará el próximo día 30 de Mayo.

Resumen de las mejoras y novedades alcanzadas con el acuerdo del VI Convenio de Contact Center, que tendrá una vigencia entre 2015 y 2019, en el que no existe recorte alguno en derechos, y que se firmará el próximo día 30 de Mayo.

CONTRATOS TEMPORALES

(ANTERIORES AL 18 DE JUNIO DE 2010)

(Artículo 14.a)

Resolvemos la antinatural (pero tristemente legal1) situación laboral de más de 8.000 personas del sector, con antigüedades de entre siete y veinte años y con indemnizaciones en caso de “fin de obra” de entre 0 y 8 días por año.

Todos serán indefinidos, por lo que en caso de fin de obra no podrán despedirlos por esa causa, y en caso de despido objetivo la indemnización mínima será de 20 días por año. 

CONTRATOS INDEFINIDOS

(Artículo 14.a)

A 31 diciembre de 2018, al menos el 50% del personal de operaciones, deberá tener contrato indefinido.

NUEVOS TURNOS

(9h. a 18h. y 12h. a 21h.)

(Artículo 26.2)

Tod@s l@s trabajador@s debemos estar adscritos a un turno. En el VI Convenio Colectivo se establecen dos nuevos turnos, que deben ser intensivos (continuados) y de jornada completa (39 horas), a saber:

–     Intensivo mañana (9h. a18h.)

–     Intensivo tarde (12h. a21h.). 

SÓLO SE PUEDE ACCEDER A LOS MISMOS DE MANERA VOLUNTARIA. La empresa, por tanto, tampoco podría hacer  una “modificación sustancial” y adscribirte a este turno.

El resto de turnos (mañana, tarde, noche y partido) quedan exactamente igual. 

MÁXIMO DE DÍAS A TRABAJAR SEGUIDOS: OCHO

(Artículo 23)

Como máximo podrán trabajarse ocho días de manera continuada, rebajándose los once del Convenio anterior.  

CAMBIO DE EMPRESA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS A TERCEROS

(Artículo 18)

Hemos mejorado alargado y protocolarizado el paso de l@s trabajador@s cuando una empresa pierde una campaña o servicio y la asume otra. 

El proceso incluirá el derecho de los indefinidos a formar parte del proceso de selección, y una garantía de control por parte de los sindicatos que vigilará que el proceso se realice con todas las garantías para los trabajadores y trabajadoras. 

Avanzamos un paso más hacia la subrogación de todos los puestos de trabajo. 

EXCEDENCIAS ESPECIALES (LIQUIDACIONES)

(Artículo 30)

Las empresas, cada vez que se solicita una excedencia, deben liquidar al trabajador/a: Esta obligación en muchas empresas no se cumplía, lo que era aún peor, es que algunas empresa según quien fuera o cuando lo pidieras (especialmente si te podían quitar las vacaciones), te liquidaban ono. 

Desde ahora, ninguna empresa podrá liquidar las excedencias iguales o inferioresa sietedías.

RETRIBUCIÓN EN VACACIONES

(Artículo 50)

Tras la Sentencia ganada por UGT donde anulamos la fórmula del artículo 50, hemos pactado una nueva fórmula, que nos subirá más del 8% la paga por la “media de los pluses, incentivos y comisiones” que recibimos en Enero.

La fórmula suma los pluses de nocturnidad, festivos, festivos especiales, domingos, incentivos y comisiones del año, y se divide por 330. El resultado se multiplica por 32 (los días de vacaciones anuales).

DESCANSO ADICIONAL PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS
(Artículo 61)

Las mujeres, a partir de la semana 22 de embarazo, tendrán derecho al doble del descanso que les corresponde.

SALARIO (Artículo 43)

Se recupera la referencia del IPC, algo que es absolutamente básico, el IPC interanual ha vuelto a subir, estando ahora en el 2,6%, lo que implicaría que el año que viene, esto es en seis meses, nuestro sueldo subiría el 3,1%.

Garantizamos, por tanto no solo aumento salarial, sino aumento del poder adquistivo.

Los trabajadores y trabajadoras de Contact Center no podemos permitirnos estar más tiempo con el salario de 2014 congelado mientras los precios se desbocan:

– En 2017: subida salarial del 1,6% (con carácter retroactivo desde el 1 de Enero)
– En 2018: IPC de 2017 + 0,5%
– En 2019: IPC de 2018 + 0,5%

Desde UGT agradecemos a la los trabajadores y trabajadoras del Sector de Contact Center la confianza mayoritaria que nos habéis demostrado y el esfuerzo realizado en las movilizaciones del proceso, que por un lado han evitado los numerosos recortes que pretendían la Patronal, y han logrado estas mejoras en el texto.

Poco a poco, con la lucha de todos, queremos ir dignificando el Sector.

Un agradecimiento especial a nuestros afiliados y afiliadas y delegados y delegadas que han trabajado contra viento y marea contra los ataques de las empresas y – lamentablemente- de los que se suponen deberían estar también en nuestro bando.


 

1 Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra oserviciodeterminados.Ley10/2010.ReformaLaboralde2010

Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se regirán por la normativalegaloconvencionalvigenteenlafechaenquesecelebraron.

Lo previsto en la redacción dada por este real decreto-ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquél.