La Audiencia Nacional desestima la demanda por error en el procedimiento

La Audiencia Nacional ya ha dictado sentencia del conflicto colectivo planteado por CGT, sobre la detracción en nómina de las cantidades económicas con motivo de las jornadas de huelga durante 2017 de los servicios de restauración a bordo.

La Audiencia Nacional ya ha dictado sentencia del conflicto colectivo planteado por CGT, sobre la detracción en nómina de las cantidades económicas con motivo de las jornadas de huelga durante 2017 de los servicios de restauración a bordo. Os recordamos que tanto CCOO como SF se adhirieron a la demanda, mientras que en UGT optamos por no acudir, aconsejados por nuestro servicio jurídico.

Los motivos de nuestra decisión los explicamos extensamente en el Comunicado 56.18, argumentando que la demanda contaba con errores de bulto que complicaban su defensa. Pero, principalmente, entendíamos que el procedimiento adecuado para la salvaguardia de los intereses de los trabajadores y trabajadoras afectados eran las demandas individuales y no el conflicto colectivo.

El fallo de la Audiencia Nacional apoya las tesis defendidas por nuestra organización, al determinar que el procedimiento del conflicto colectivo no es el correcto, argumentando en el Fundamento de Derecho Tercero que “…no puede considerarse un conflicto colectivo, en el presente caso porque no se dan ninguno de los dos elementos de concurrencia inexcusable, como exige la reiterada jurisprudencia para la existencia de un conflicto colectivo,(…) sino que se refiere a intereses individuales y concretos de imposible globalización dado que es necesario pronunciarse sobre si se ajustaron o no a derecho los descuentos realizados por la empresa a los trabajadores que ejercieron su derecho a huelga, para lo cual es necesario una prueba y un juicio de hecho para cada uno de lostrabajadores…”.

No obstante, nos llama la atención que el sindicato demandante optara por el conflicto colectivo cuando obraba en su poder una resolución de la Inspección de Trabajo por el mismo motivo que, sin entrar a valorar la procedencia o exactitud de las cantidades detraías, concluía que la solución del conflicto no le compete a dicha Inspección sino “a la jurisdicción social a través de las correspondientes demanda judiciales por reclamación de cantidad”.

Desde UGT ya habíamos dado los pasos necesarios para interponer las mencionadas demandas individuales para nuestra afiliación afectada y para aquellos trabajadores y trabajadoras que se pusieron en contacto con nosotros, demandas que ahora seguirán su curso en la jurisdicción social al haber sido interpuestas en tiempo y forma. Sin embargo, nos preocupa la situación generada para quienes fiaron la solución al conflicto colectivo, dejando de lado la vía individual, ya que ésta cuenta con un plazo legal de un año para reclamar las cantidades, periodo que se ha cumplido este mes de junio imposibilitando con ello esas reclamaciones.

Evidentemente, existe la posibilidad de recurrir la sentencia a costa de alargar en el tiempo la resolución definitiva del problema. Sirva como ejemplo las demandas ganadas en la Audiencia Nacional con respecto a los incrementos del 2015 y 2016, o con motivo del ERTE implementado por la empresa en abril de 2017, que siguen esperando sentencia firme del Tribunal Supremo un año después.