El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del Convenio Colectivo de Denbolan Outsourcing

El alto tribunal da la razón a UGT y ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional que declaraba la nulidad del convenio de Denbolan.

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El pasado 23 de enero se notificó la resolución del Tribunal Supremo por la que se confirma la anterior sentencia de la Audiencia Nacional que declara la nulidad del Convenio Colectivo de la empresa Denbolan Outsourcing, publicado en el BOE el 18 de marzo de 2013. Denbolan es una empresa dedicada a la externalización de servicios empresariales en el sector de hostelería.

El Tribunal Supremo basa su decisión en la irregularidad del proceso de negociación del convenio, al estar la parte social de la comisión negociadora del mismo compuesta por los representantes de los trabajadores de Getxo, Hospitalet y Madrid, a pesar de que a la fecha de constitución de la mesa negociadora la empresa contaba con siete centros de trabajo. Denbolan pretendió,no obstante, que los efectos del convenio se desplegaran más allá de dicho ámbito territorial, afectando a los trabajadores de la empresa en todo el Estado.

La sentencia del Tribunal Supremo no deja lugar a la duda, pues rechaza de plano la pretensión esgrimida por la empresa en su recurso, pero recoge íntegramente la de los demandantes: que los delegados de personal o incluso un comité de centro de trabajo no puede negociar un convenio de empresa que afecte a otros centros distintos a aquellos en que fueron elegidos, ya que esto vulneraría frontalmente el principio de correspondencia exigido por la jurisprudencia.

La empresa demandada planteó subsidiariamente la posibilidad de circunscribir los efectos del convenio olectivo impugnado únicamente a las provincias con representación de los trabajadores, propósito que también fue desestimada por la sala del Supremo, al considerar clara la voluntad de los negociadores, manifestada en el texto del acuerdo, de negociar un convenio de ámbito estatal, calificando la reducción planteada de artificiosa.

Como hemos comentado en repetidas ocasiones, esta sentencia se viene a unir a las ya ganadas por UGT en la campaña de impugnación de los convenios colectivos de empresas de servicios que empeoran las condiciones laborales de todos los trabajadores y trabajadoras de las mismas, tanto en el sector de hostelería como en otros.  Estas empresas tratan de eludir la aplicación de los convenios sectoriales correspondientes,  llevando más allá de la legalidad, la ya de por sí privilegiada situación en que han quedado los convenios de empresa tras la reforma laboral llevada a cabo por el Real Decreto Ley 3/2012.

Recordamos, una vez más, la importancia de la acción sindical precisa para que los compañeros y compañeras de los centros de trabajo afectados conozcan tan importante sentencia y puedan ejercitar, contando con nuestro apoyo, las acciones de reclamación correspondientes. Insistimos, además, en la conveniencia de trasmitir a los servicios jurídicos los casos de esta índole de los que se tenga conocimiento.